

Registro de colmenas en España: alta en el REGA, marcado, libro de registro, censo y movimientos
Registro de colmenas en España: alta en el REGA antes de tener abejas, código en cada colmena, libro de registro, censo antes del 1 de marzo, traslados, multas.
El registro de colmenas es obligatorio en España desde la primera colmena: antes de instalar abejas, tienes que inscribir tu explotación apícola en el registro de tu comunidad autónoma, integrado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA). Te asignan un código de explotación que marcas en cada colmena, abres un libro de registro que mantienes al día y, cada año antes del 1 de marzo, comunicas el censo de colmenas a 31 de diciembre. Si mueves colmenas, hay trámites previos según seas estante o trashumante.
Esta guía sigue el orden de los trámites, con las normas vigentes en octubre de 2026. El marco lo pone el Estado, con el Real Decreto 209/2002 y el Real Decreto 787/2023, pero quien registra, controla y sanciona es la comunidad autónoma, y ahí cambian los formularios, los plazos de aviso y hasta el nombre del libro. Si todavía estás decidiendo si empezar, lee antes nuestra guía sobre cómo ser apicultor.
¿Quién tiene que registrar sus colmenas?
Todo titular de una explotación apícola. El Real Decreto 209/2002 se aplica a todas las explotaciones apícolas, incluidas las de autoconsumo, sin número mínimo de colmenas. El artículo 38 de la Ley 8/2003 de sanidad animal exige que toda explotación de animales esté registrada en la comunidad autónoma donde radica, y el Reglamento (UE) 2016/429, la Ley de sanidad animal europea, obliga a registrar los establecimientos con animales terrestres, algo que en España se cumple con el REGA.
Tienes que registrarte si tienes:
- una o dos colmenas en el huerto para la miel de casa;
- núcleos o enjambres recogidos, aunque todavía no produzcan;
- un colmenar de una asociación, un colmenar escuela o colmenas de un ayuntamiento;
- colmenas dedicadas a polinizar un cultivo o a criar reinas.
Las categorías de explotación que tendrás que elegir
En la solicitud te pedirán clasificar la explotación según tres criterios del Real Decreto 209/2002:
| Criterio | Opciones | Detalle |
|---|---|---|
| Tamaño | Autoconsumo, no profesional, profesional | Autoconsumo: consumo familiar, máximo 15 colmenas. No profesional: menos de 150. Profesional: 150 o más |
| Régimen | Estante o trashumante | Estante: las colmenas pasan todo el año en el mismo asentamiento. Trashumante: se desplazan a otros asentamientos a lo largo del año |
| Clasificación zootécnica | PD, SC, PZ, MX, OT | Producción, selección y cría, polinización, mixta, otras |
El régimen importa mucho: solo una explotación registrada como trashumante puede mover colmenas en ese régimen. Si eres estante y un año quieres llevar colmenas al romero o al girasol, necesitarás un certificado sanitario para cada traslado, o cambiar tu clasificación.
El tamaño no te libra del registro. El autoconsumo cambia otras cosas: las distancias, que cada comunidad puede fijar de otra forma; las visitas zoosanitarias, de las que está exento; y, en algunas comunidades, el contenido del libro.
Por qué existe el registro
El registro sirve para lo mismo que en cualquier especie ganadera: saber dónde hay animales cuando aparece una enfermedad. Ante un foco de loque americana o una detección de Aethina tumida, el pequeño escarabajo de la colmena, los servicios veterinarios necesitan localizar en horas los asentamientos de la zona. El Real Decreto 608/2006 incluye estas dos enfermedades y la tropilaelapsosis en su anexo I, entre las que las comunidades pueden someter a programas de erradicación.
El registro también es la base de las estadísticas y de las ayudas. Según el informe del Ministerio de Agricultura con datos de 2024, en abril de 2025 había 36.833 explotaciones apícolas registradas, 6.296 de ellas profesionales, y el 79 % de las colmenas era de explotaciones trashumantes. Las ayudas de la intervención sectorial apícola se calculan sobre las colmenas registradas.
¿Cómo se da de alta una explotación apícola en el REGA?
Dónde se presenta la solicitud
El artículo 5 del Real Decreto 209/2002 fija la regla: la explotación se inscribe en la comunidad autónoma donde el titular tiene su domicilio fiscal. Hay una excepción para los estantes: si todas tus colmenas están en otra comunidad, te inscribes en la comunidad donde están. El artículo 6 integra este registro de explotaciones apícolas en el REGA.
En la práctica, el trámite se hace en la oficina comarcal agraria (OCA en Andalucía, oficina agraria comarcal en Galicia, servicio territorial de ganadería en otras comunidades) o, cada vez más, por la sede electrónica:
- Andalucía: la Orden de 26 de febrero de 2004 crea el Registro de Explotaciones Apícolas de Andalucía. La solicitud se presenta en la delegación provincial de la provincia del domicilio fiscal, con el modelo del anexo 1; la administración tiene tres meses para resolver y, si no contesta, la solicitud puede entenderse estimada.
- Galicia: el Decreto 339/2009 crea el Registro Gallego de Explotaciones Apícolas, integrado en el REGA. La solicitud se presenta en la oficina agraria comarcal con los anexos I y II, pagando la tasa correspondiente. La Xunta resuelve en tres meses y, mientras tanto, asigna un código provisional.
- Illes Balears: el Decreto 48/2006 regula la ordenación apícola en las islas. Se presenta la solicitud única con la ficha zootécnica, que incluye una declaración jurada de cumplir la normativa. Tras la resolución de alta, el titular acude a la oficina comarcal para diligenciar la apertura del libro de registro. El Govern recuerda que hay un único código REGA por apicultor, que corresponde al asentamiento principal de sus colmenas.
Qué datos te van a pedir
El artículo 5 del Real Decreto 209/2002 enumera el contenido mínimo, que las comunidades amplían en sus formularios:
- datos del titular: nombre o razón social, NIF y domicilio;
- tipo de explotación: autoconsumo, no profesional o profesional; estante o trashumante;
- clasificación zootécnica;
- localización de los asentamientos: municipio, paraje, y a menudo polígono y parcela del SIGPAC o coordenadas;
- sistema de producción: convencional o ecológico, por ejemplo;
- censo de colmenas;
- si perteneces a una agrupación de defensa sanitaria (ADS).
El Decreto gallego pide además las coordenadas de los asentamientos principal y secundarios y el censo de cada uno. Ten a mano la autorización del propietario si el terreno no es tuyo: el real decreto no la exige, pero algunas comunidades la piden.
Antes de presentar nada, comprueba que el asentamiento cumple las distancias. El artículo 8 del Real Decreto 209/2002 fija 400 metros a núcleos de población, 100 a viviendas rurales habitadas, 200 a carreteras nacionales, 50 a comarcales y 25 a caminos vecinales, con reducciones por desnivel o cerca; para el autoconsumo, cada comunidad puede fijar otras. Lo explicamos en dónde poner colmenas. Un asentamiento que no cumple puede costarte el alta.
Cambios en los datos
Cualquier modificación de los datos registrados se comunica en un plazo que, según el artículo 5, no puede exceder de un mes desde que se produce: un nuevo asentamiento, un cambio de titular, el paso de estante a trashumante, el cese. La Orden andaluza concreta que hay que comunicar, entre otras cosas, los cambios de más del 10 % en el número de colmenas. En Galicia, el censo y las coordenadas de los asentamientos quedan fuera de ese plazo de un mes: el censo va por su propia declaración anual.
¿Cómo hay que identificar cada colmena?
El código de la explotación
El artículo 5 del Real Decreto 479/2004, que regula el REGA, fija un código de catorce caracteres: ES, dos dígitos de la provincia y tres del municipio, según los códigos del INE, y siete de la explotación. La Junta de Andalucía lo explica con el ejemplo ES 21 017 0001532, una explotación de Calañas (Huelva).
| Parte | Caracteres | Ejemplo |
|---|---|---|
| País | 2 letras | ES |
| Provincia | 2 dígitos | 21 (Huelva) |
| Municipio | 3 dígitos | 017 (Calañas) |
| Explotación | 7 dígitos | 0001532 |
Las reglas del Real Decreto 787/2023
Desde el 2 de enero de 2024, la identificación de las colmenas la regula el artículo 13 del Real Decreto 787/2023, que derogó el antiguo artículo 4 del Real Decreto 209/2002:
- cada colmena se identifica con el código de la explotación;
- la marca va en un sitio visible, de forma legible y es indeleble;
- se marca en el momento en que la colmena se incorpora a la explotación (artículo 16), no al final de la temporada;
- si llega una colmena marcada con el código de otra explotación, ese código se mantiene y el tuyo se pone al lado; lo mismo en cambios posteriores.
La disposición transitoria tercera da por válidas las colmenas identificadas con la norma anterior, así que las que llevan el formato antiguo, con la letra de la provincia y un número, siguen siendo legales.
Cómo marcar en la práctica
La norma fija el resultado, no el método:
- marcado a fuego en el cuerpo o en el techo de madera, con un hierro de caracteres de 2 a 3 centímetros: indeleble de verdad y difícil de borrar en caso de robo;
- plantilla y pintura de exterior, más barata, que hay que repasar cada pocos años;
- placas metálicas grabadas clavadas o atornilladas, útiles en colmenas de plástico o poliestireno.
Marca el cuerpo de la colmena, no solo el techo ni el alza: techos y alzas se intercambian entre colmenas y colmenares, y la marca debe seguir a la colonia. En trashumancia, donde las colmenas se roban y se confunden en descargaderos compartidos, lo más seguro es el marcado a fuego en dos caras. Numerar además cada colmena (001, 002…) afina mucho el control del libro y de los tratamientos.
¿Y el cartel en el colmenar?
La norma estatal no exige ningún cartel: el Real Decreto 608/2006 suprimió el deber de advertir la presencia de abejas que recogía el Real Decreto 209/2002. Andalucía exigía en el artículo 3 de su Orden de 2004 un cartel amarillo de 35 por 25 centímetros con el texto «Atención Abejas» y el código de la explotación, y lo suprimió por la Orden de 12 de julio de 2006 para adaptarse. Un cartel de aviso sigue siendo prudente junto a caminos con paso de senderistas, y puede ser condición en montes públicos u ordenanzas municipales.
El libro de registro de la explotación apícola
Qué dice la norma
El artículo 7 del Real Decreto 209/2002 obliga a todo titular a llevar un libro de registro con el contenido del anexo I, mantenerlo actualizado y presentarlo a la autoridad cuando lo pida. Para las explotaciones trashumantes, el libro incorpora además las hojas de trashumancia. El libro es requisito indispensable para cualquier traslado de colmenas.
El Real Decreto 787/2023 completó estas reglas en su artículo 23:
- el formato lo aprueba la autoridad competente de cada comunidad;
- puede llevarse en papel o informatizado, siempre accesible para la autoridad;
- debe recoger como mínimo los tres últimos años de actividad, o el periodo mayor que fije la comunidad;
- si cesas en la actividad, lo conservas al menos tres años o lo depositas donde indique la autoridad.
Además, la disposición final primera reescribió el artículo 7.2 del Real Decreto 209/2002: el libro debe estar a disposición de la comunidad donde está registrada la explotación y de las comunidades a las que se desplacen las colmenas por trashumancia, en especial en una alerta sanitaria.
Qué contiene el libro
El anexo I del Real Decreto 209/2002 marca el contenido mínimo, que el modelo de la Junta de Andalucía organiza así:
| Hoja | Qué se anota |
|---|---|
| Datos del titular y de la explotación | Titular, ADS, tipo de producción (convencional, integrada, ecológica), estante o trashumante, categoría, clasificación zootécnica |
| Asentamientos y colmenas iniciales | Paraje, municipio, provincia, número de colmenas y tipo (corcho, horizontales, verticales Dadant o Langstroth) |
| Actualización del número de colmenas | Fecha, alta o baja, causa (enjambre, núcleos, compras, ventas, muerte, otras) |
| Traslados | Fecha, número de colmenas, lugar de partida y nuevo asentamiento |
| Análisis laboratoriales | Muestra, tipo de análisis, laboratorio, dictamen |
| Enfermedades y tratamientos | Enfermedad observada, diagnóstico, número de colmenas tratadas, nombre del producto |
| Control e inspecciones | Motivo (ayudas, control sanitario, identificación y registro), firma del funcionario |
| Actualización del libro | Diligencia del veterinario oficial, válida un año |
Ese último punto es importante en Andalucía: la Orden de 2004 exige validar el libro en la oficina comarcal que lo expidió antes de que pase un año desde su expedición o última validación; si no, queda sin efecto. En Galicia el libro se llama CEAT, Cuaderno de Explotación Apícola y de Trashumancia; lo expide la Xunta, previo pago de una tasa, y se valida cada año.
El registro de tratamientos contra la varroa
El Real Decreto 608/2006 obliga a hacer al menos un tratamiento al año contra la varroosis, en principio entre septiembre y noviembre salvo que tu comunidad fije otro periodo, y a anotarlo en el libro. Una anotación completa recoge:
- fecha de inicio y de retirada del tratamiento;
- asentamiento y número de colmenas tratadas;
- nombre comercial del medicamento y dosis por colmena;
- número de receta, si el medicamento la necesita;
- tiempo de espera para la miel.
El Decreto gallego pide expresamente en el CEAT la fecha, el producto, el número de receta, la dosis, el tiempo de espera, el asentamiento y el número de colmenas tratadas. La Comunitat Valenciana, en su Orden 8/2025, incluye en el libro de todas las especies una hoja de tratamientos con el código REGA, el número de receta, la factura o albarán y la fecha de la primera administración, y obliga a conservar ordenadas las recetas. Solo se usan medicamentos autorizados por la AEMPS, que se consultan en CIMAVet; los protocolos, dosis y umbrales los tienes en nuestra página sobre la varroa. Si quieres llevar el libro en el ordenador o el móvil, nuestro libro de registro apícola en línea reúne censo, traslados, tratamientos, análisis y visitas.
Simplificaciones para el autoconsumo
Algunas comunidades aligeran el libro de las explotaciones pequeñas. En la Comunitat Valenciana, la Orden 8/2025 dispensa a las explotaciones apícolas de autoconsumo de rellenar las hojas del libro salvo la hoja general (CO) y la de traslados (A1). No lo des por hecho en tu comunidad: pregunta en tu oficina comarcal.
¿Cuándo hay que declarar el censo de colmenas?
La fecha: antes del 1 de marzo
El artículo 7 del Real Decreto 209/2002 obliga a comunicar a la autoridad competente, antes del 1 de marzo de cada año, el censo de colmenas, incluyendo las preparadas para la invernada a 31 de diciembre del año anterior. Para el censo de la campaña 2026, el plazo terminó el 28 de febrero de 2026; el siguiente vence el 28 de febrero de 2027 con las colmenas que tengas a 31 de diciembre de 2026.
Cómo se presenta, comunidad por comunidad
- Andalucía: el libro incluye unas hojas de actualización del número de colmenas, y el modelo de la Junta indica que la actualización es obligatoria antes del 1 de marzo, con actualizaciones optativas el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre.
- Galicia: el Decreto 339/2009 exige declarar antes del 1 de marzo el censo a 31 de diciembre, con el modelo del anexo III, el mismo que sirve para validar el CEAT.
- Aragón: en la solicitud de ayudas a la apicultura en colmenares reducidos y dispersos, la aplicación carga el número de colmenas declarado en SITRAN, el sistema de trazabilidad animal del que forma parte el REGA.
Las ayudas se calculan sobre el censo registrado: un censo olvidado puede costarte una campaña de ayudas aunque no te llegue ninguna multa.
Qué colmenas cuentan
Cuenta las colonias vivas en cualquier tipo de colmena: Layens, Langstroth, Dadant, de corcho o núcleos que vayan a pasar el invierno. Las colmenas muertas o vacías no son colmenas a efectos del censo. Si más de la mitad de un colmenar ha muerto, el Real Decreto 209/2002 lo considera colmenar abandonado, y el artículo 9 trata como incumplimiento la explotación que pueda calificarse así. Según el Real Decreto 608/2006, las colmenas abandonadas se limpian y desinfectan o se destruyen de forma higiénica; si el titular no lo hace, lo hace la comunidad a su costa.
Mover colmenas: trashumancia y traslados
Si eres estante
Una explotación estante que necesita mover colmenas o enjambres, por ejemplo para vender núcleos o cambiar de asentamiento, necesita antes del traslado un certificado sanitario de los servicios veterinarios oficiales, según el artículo 11 del Real Decreto 209/2002 y el artículo 50 de la Ley 8/2003. Esa ley exime del certificado los traslados entre dos explotaciones del mismo titular en el mismo término municipal, salvo en situaciones de crisis o riesgo sanitario. El Real Decreto 787/2023 exige además que el movimiento vaya amparado por un documento de movimiento (artículo 20), que puede unirse al certificado en un solo documento, en papel o electrónico (artículo 21). Anota cada traslado en el libro.
Si eres trashumante
El artículo 11 del Real Decreto 209/2002 fija el procedimiento para los movimientos fuera de la comunidad de origen:
- una semana antes, como mínimo, del primer movimiento, comunicas a tu comunidad el programa de desplazamientos de los tres meses siguientes;
- la comunicación, visada por el veterinario oficial, se adjunta al libro y acompaña a las colmenas en el transporte;
- cualquier cambio que suponga otra comunidad de destino se comunica en 48 horas;
- durante el transporte, las colmenas van con la piquera cerrada o cubiertas con malla.
Las comunidades desarrollan este esquema y a veces añaden requisitos en destino:
- Andalucía reproduce los plazos estatales en el artículo 12 de su Orden de 2004: la comunicación, con el anexo 2, se presenta en la oficina comarcal agraria, que la visa y la remite a la comunidad de destino.
- Extremadura, la región con más colmenas del país, tramita en línea y durante todo el año la comunicación de trashumancia, con el modelo «Programa de traslado de colmenas».
- Galicia pide, en el artículo 9 de su Decreto, que el responsable avise a los servicios veterinarios de la oficina agraria comarcal de destino en los siete días hábiles siguientes a la llegada. Los asentamientos trashumantes de 26 colmenas o más deben quedar a dos kilómetros de cualquier otro asentamiento registrado, y las colmenas que llegan de otras comunidades deben acreditar un tratamiento contra la varroa en los últimos doce meses.
- Castilla y León: la Orden AYG/2155/2007 regula el registro y el movimiento de colmenas y fija para los asentamientos estantes radios de pecoreo de 750 metros de 26 a 50 colmenas y de 1.000 metros por encima de 50; la distancia mínima entre asentamientos es la suma de sus radios.
- Comunitat Valenciana: fuera de la Comunitat, la hoja de trashumancia apícola se adjunta al libro y acompaña a las colmenas; dentro de ella, el movimiento se anota en la hoja de traslados del libro, que viaja con las colmenas.
Asentamientos en montes públicos
Buena parte de la trashumancia descarga en montes públicos, y ahí además del registro hace falta una autorización forestal. En la Comunitat Valenciana, la Generalitat publica la relación de montes con asentamientos apícolas gratuitos, con el número máximo de colmenas por asentamiento; en la convocatoria de 2024 las solicitudes se presentaban en 20 días hábiles y las adjudicaciones duraban tres años, del 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2027. Muchos ayuntamientos regulan además el aprovechamiento apícola de sus montes. Pregunta siempre al titular del monte antes de descargar.
Zonas con restricciones sanitarias
Ante un foco de una enfermedad de declaración obligatoria, la autoridad puede inmovilizar colmenas o prohibir movimientos en una zona. Antes de cargar el camión, pregunta en tu oficina comarcal o en tu ADS si hay restricciones en origen o en destino. Las enfermedades implicadas las repasamos en enfermedades de las abejas.
Visitas zoosanitarias y obligaciones sanitarias del titular
El Real Decreto 346/2025, que aplica en España la Ley de sanidad animal europea, obliga desde el 1 de junio de 2025 a que las explotaciones apícolas reciban visitas zoosanitarias presenciales de un veterinario, con una frecuencia mínima según el nivel de riesgo que asigne la autoridad (anexo II).
| Nivel de riesgo | Frecuencia de la visita |
|---|---|
| Muy alto | Cada 3 meses |
| Alto | Cada 6 meses |
| Medio | Cada 12 meses |
| Bajo | Cada 18 meses |
| Muy bajo | La que fije la autoridad |
Las explotaciones de autoconsumo y las de menos de 15 colmenas quedan fuera, aunque la autoridad puede incluir estas últimas por motivos sanitarios. El informe de cada visita, firmado por el titular y el veterinario, se guarda al menos tres años. Tener un veterinario de explotación es voluntario. El artículo 10 del Real Decreto 209/2002, actualizado con referencias al Real Decreto 346/2025, resume el resto de deberes sanitarios:
- aplicar los programas sanitarios obligatorios, empezando por el tratamiento anual contra la varroosis;
- comunicar urgentemente a los servicios veterinarios oficiales cualquier alteración sanitaria que pueda suponer un riesgo, como una mortalidad anómala o la sospecha de loque;
- colaborar con los programas de vigilancia.
Pertenecer a una ADS no es obligatorio en la norma estatal, pero la ADS suele encargarse de la parte veterinaria: validaciones del libro, recetas y, cada vez más, las visitas zoosanitarias. Con pocas colmenas, unirte a la ADS de tu comarca o a una asociación con servicio veterinario es la forma más sencilla de cumplir.
¿Qué multas hay por no registrar las colmenas?
El artículo 13 del Real Decreto 209/2002 remite al régimen sancionador de la Ley 8/2003 de sanidad animal. Estas son las infracciones que afectan más directamente al registro:
| Infracción | Tipo | Artículo de la Ley 8/2003 | Multa (artículo 88) |
|---|---|---|---|
| Deficiencias en el libro de registro u otros documentos obligatorios | Leve | 83.4 | 600 a 3.000 € o apercibimiento |
| No comunicar entradas o salidas de animales | Leve | 83.2 | 600 a 3.000 € o apercibimiento |
| Rellenar mal la documentación sanitaria de un traslado | Leve | 83.12 | 600 a 3.000 € o apercibimiento |
| Iniciar la actividad sin inscripción en el registro | Grave | 84.2 | 3.001 a 60.000 € |
| No tener el libro de registro obligatorio | Grave | 84.7 | 3.001 a 60.000 € |
| Declarar datos falsos sobre los animales | Grave | 84.6 | 3.001 a 60.000 € |
| Mover animales sin la documentación sanitaria exigida | Grave | 84.23 | 3.001 a 60.000 € |
El apercibimiento, en lugar de multa, solo cabe en las leves cuando no hay dolo y no te han sancionado por otra infracción de la ley en los dos años anteriores. Según el artículo 89, la multa se gradúa por la culpa, la reincidencia, el beneficio obtenido, el número de animales afectados y el riesgo sanitario, entre otros criterios. Inspeccionan y sancionan las comunidades autónomas.
Hay consecuencias que no son multas y que a menudo pesan más:
- sin registro no hay ayudas: en la Comunitat Valenciana, por ejemplo, la Orden 4/2025 exige estar inscrito en el REGA antes del 1 de enero del año de la solicitud, cumplir el Real Decreto 608/2006 y tener seguro de responsabilidad civil, y limita la ayuda a 30 euros por colmena viva registrada;
- sin registro no puedes mover colmenas legalmente, ni vender núcleos con su certificado;
- sin marcado, una colmena robada es difícil de recuperar: el código es lo que permite a las autoridades identificar a su titular y devolvértela.
Resumen: tu calendario de obligaciones
| Obligación | Quién | Cuándo | Norma |
|---|---|---|---|
| Inscripción en el registro de explotaciones apícolas (REGA) | Todo titular, desde una colmena | Antes de instalar las colmenas | RD 209/2002, art. 5 y 6 |
| Comunicar cambios de datos | Todo titular | En un mes | RD 209/2002, art. 5 |
| Marcar cada colmena con el código | Todo titular | Al incorporar la colmena | RD 787/2023, art. 13 y 16 |
| Libro de registro al día | Todo titular | Siempre; conservar 3 años como mínimo | RD 209/2002, art. 7; RD 787/2023, art. 23 |
| Declaración de censo | Todo titular | Antes del 1 de marzo, con datos a 31 de diciembre | RD 209/2002, art. 7 |
| Tratamiento contra la varroa y anotación | Todo titular | Al menos una vez al año, en el periodo de tu comunidad | RD 608/2006 |
| Certificado sanitario de traslado | Estantes que mueven colmenas | Antes del traslado | RD 209/2002, art. 11; Ley 8/2003, art. 50 |
| Programa de trashumancia | Trashumantes fuera de su comunidad | Una semana antes; cambios en 48 horas | RD 209/2002, art. 11 |
| Visita zoosanitaria | Explotaciones de 15 colmenas o más que no sean de autoconsumo | Según el nivel de riesgo | RD 346/2025 |
| Comunicar sospechas de enfermedad | Todo titular | Urgentemente | RD 209/2002, art. 10 |
Para encajar estos trámites en la temporada, del censo de invierno al tratamiento de otoño, consulta nuestro calendario apícola. Para tu caso concreto, pregunta en la oficina comarcal agraria o el servicio de ganadería que lleva tu expediente, antes de traer las abejas.
Preguntas frecuentes
¿Hay que registrar una sola colmena?
Sí. El Real Decreto 209/2002 no fija ningún mínimo: cualquier explotación apícola, también la de autoconsumo de una o dos colmenas para la familia, debe inscribirse en el registro de explotaciones apícolas de su comunidad autónoma, que forma parte del REGA. La inscripción se pide antes de instalar las abejas, y después cada colmena se marca con el código de la explotación.
¿Dónde se registran las colmenas?
En la comunidad autónoma de tu domicilio fiscal, normalmente a través de la oficina comarcal agraria o del servicio provincial de ganadería. Si eres estante y todas tus colmenas están en otra comunidad, te inscribes en la comunidad donde están. Cada comunidad tiene su formulario y su nombre para el trámite, y algunas cobran una tasa, como Galicia.
¿Cómo es el código REGA de una explotación apícola?
Tiene catorce caracteres: las letras ES, dos dígitos de la provincia, tres del municipio y siete de la explotación. La Junta de Andalucía pone como ejemplo ES210170001532, una explotación de Calañas, en Huelva. Ese código es el que pintas o grabas en cada colmena, en un sitio visible, legible y con una marca indeleble.
¿Cuándo hay que declarar el censo de colmenas?
Cada año, antes del 1 de marzo, con el número de colmenas a 31 de diciembre del año anterior, contando las preparadas para la invernada. Lo exige el artículo 7 del Real Decreto 209/2002. Cada comunidad fija el modo: en hoja del libro, con un formulario propio o en línea. Muchas ayudas apícolas exigen haberlo presentado.
¿Qué pasa si tengo colmenas sin registrar?
Empezar la actividad sin inscripción en el registro es una infracción grave del artículo 84 de la Ley 8/2003 de sanidad animal, con multa de 3.001 a 60.000 euros. No tener el libro de registro también es grave; las deficiencias en el libro son leves, de 600 a 3.000 euros o apercibimiento. Además, sin registro no puedes pedir ayudas ni mover colmenas legalmente.
¿Cuántos años hay que guardar el libro de registro?
El Real Decreto 787/2023 obliga a que el libro, en papel o informatizado, recoja como mínimo los tres últimos años de actividad, o el periodo mayor que fije tu comunidad. Si cesas en la actividad ganadera, debes conservarlo al menos tres años o depositarlo donde indique la autoridad. Guarda con él las recetas veterinarias y los certificados de traslado.
¿Tengo que avisar si muevo colmenas a otra comunidad autónoma?
Sí, si eres trashumante: al menos una semana antes del primer movimiento comunicas a tu comunidad el programa de los tres meses siguientes, el documento visado va en el libro y viaja con las colmenas, y los cambios de comunidad de destino se avisan en 48 horas. Algunas comunidades de destino piden además un aviso a la llegada, como Galicia en siete días hábiles.
¿Hace falta poner un cartel de colmenas con el código REGA?
La norma estatal no exige cartel en el colmenar: lo obligatorio es marcar cada colmena con el código de la explotación. El deber de advertir la presencia de abejas desapareció del Real Decreto 209/2002 en 2006, y Andalucía suprimió ese mismo año su cartel amarillo de Atención Abejas. Aun así, un cartel es buena práctica junto a caminos transitados, y algunas ordenanzas o montes públicos pueden pedirlo.
Fuentes
- Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas (texto consolidado), Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad, Boletín Oficial del Estado
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (texto consolidado), Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (texto consolidado), Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, Boletín Oficial del Estado
- Instrucciones para cumplimentar el código REGA, Junta de Andalucía
- Libro de registro de explotación apícola (modelo autorrellenable), Junta de Andalucía, Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
- Orden de 26 de febrero de 2004, normas de ordenación de las explotaciones apícolas en Andalucía, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
- Orden de 12 de julio de 2006, por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 2004 de ordenación de las explotaciones apícolas en Andalucía, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
- Decreto 339/2009, de 11 de junio, sobre ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas en Galicia, Diario Oficial de Galicia
- Orden AYG/2155/2007, de 28 de diciembre, Registro de explotaciones apícolas y movimiento de colmenas en Castilla y León (BOCYL n.º 28, de 11 de febrero de 2008), Boletín Oficial de Castilla y León
- Explotaciones apícolas: normativa e inscripción en el registro, Govern de les Illes Balears
- Comunicación de traslado de colmenas en trashumancia, Junta de Extremadura
- Orden 8/2025, de 6 de junio, libro de registro de explotación ganadera en la Comunitat Valenciana, INAP, La Administración al Día
- Resolución de 21 de marzo de 2024, montes de la Generalitat disponibles para asentamientos apícolas gratuitos, Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
- Orden 4/2025, de 26 de febrero, bases de las ayudas de intervención en el sector apícola en la Comunitat Valenciana, INAP, La Administración al Día
- Manual SGA-Captura 2025: apicultura con colmenares reducidos y dispersos, Gobierno de Aragón, Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación
- El sector apícola en cifras: principales indicadores económicos 2024, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

