Libro de registro de explotación apícola

Censo, traslados, tratamientos, análisis y visitas: el libro de registro de la explotación apícola, con las hojas del anexo I del Real Decreto 209/2002 y los datos de tratamiento que piden el Reglamento (UE) 2019/6 y el Real Decreto 666/2023. Rellénalo aquí, imprímelo o expórtalo.

Este cuaderno te ayuda a llevar las anotaciones, pero si tu comunidad autónoma expide y valida su propio libro, la anotación oficial es la de ese libro. Comunica el censo antes del 1 de marzo y guarda recetas y facturas (guía del registro de colmenas).

Tus datos se quedan en este dispositivo. No se envía nada a World Beekeeper: el cuaderno se guarda en tu navegador. Expórtalo a menudo para tener una copia.

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Libro de registro de explotación apícola

Impreso el

Datos del titular y de la explotación

Los datos fijos, que se imprimen al principio del libro como en los modelos autonómicos. Se guardan mientras escribes.

ES, dos cifras de provincia, tres de municipio y siete de explotación, como figura en la resolución de alta.

Actualización del número de colmenas

Cada alta o baja de colmenas, con su causa. El censo a 31 de diciembre se comunica antes del 1 de marzo.

Añadir una alta o baja

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Traslados

Cada movimiento de colmenas, con su documento de movimiento y, si hace falta, el certificado sanitario de los servicios veterinarios oficiales.

Añadir un traslado

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Enfermedades y tratamientos veterinarios

Una línea por tratamiento y asentamiento, también para los medicamentos sin receta. Guarda la receta, o la factura o albarán si no la hay.

Añadir un tratamiento
El de la ficha técnica en CIMAVet; escríbelo aunque sea cero.
Solo si el medicamento está sujeto a prescripción veterinaria.

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Análisis laboratoriales

Muestras enviadas al laboratorio: cría, abejas, miel o cera, con su dictamen.

Añadir un análisis

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Visitas veterinarias y controles

Visitas del veterinario de la explotación y controles oficiales, fechados y firmados.

Añadir una visita

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Cómo funciona

Las hojas del libro

El artículo 7 del Real Decreto 209/2002 obliga a todo titular a llevar un libro de registro con el contenido de su anexo I y a presentarlo cuando lo pida la autoridad; para las explotaciones trashumantes incluye las hojas de trashumancia, y es requisito para cualquier traslado. El modelo de la Junta de Andalucía lo organiza en hojas que este cuaderno reproduce: datos del titular y de la explotación (con la ADS, el tipo de producción, estante o trashumante y la clasificación zootécnica), asentamientos, actualización del número de colmenas, traslados, análisis laboratoriales, enfermedades y tratamientos, y controles.

El artículo 23 del Real Decreto 787/2023 permite llevarlo en papel o informatizado, en el formato que apruebe cada comunidad, con al menos los tres últimos años de actividad; tras el cese se conserva tres años o se deposita donde indique la autoridad.

El registro de tratamientos veterinarios

El Real Decreto 608/2006 obliga a un tratamiento anual contra la varroosis con un medicamento autorizado y a anotar en el libro, como mínimo, las fechas de inicio y final, el tipo de tratamiento y la dosis, el número de colmenas y el nombre comercial. El artículo 108 del Reglamento (UE) 2019/6 y el artículo 41 del Real Decreto 666/2023 piden a todas las explotaciones de animales de producción un registro de tratamientos, en papel o electrónico, conservado cinco años: fecha de la primera administración, medicamento, cantidad, proveedor y prueba de compra, animales tratados, veterinario prescriptor, tiempo de espera y duración. Si los datos ya figuran en la copia de la receta, basta con añadir la fecha de la primera administración y el número de receta. El mismo registro incluye un apartado de visitas veterinarias, fechadas y firmadas.

Solo valen medicamentos veterinarios autorizados para abejas, que se consultan en CIMAVet; la lista que se propone al escribir sigue la de nuestra guía de la varroa. Un ácido oxálico de droguería o unas tiras caseras no cuentan como tratamiento.

¿Dónde están mis datos?

En la memoria local del navegador, solo en este dispositivo. Desaparecen si borras los datos del sitio o cambias de navegador: exporta una copia JSON después de cada anotación importante y vuelve a importarla en otro dispositivo. El CSV se abre en una hoja de cálculo; «Imprimir o PDF» da una versión en papel para firmar.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el libro de registro de explotación apícola?

Sí, para todo titular, desde la primera colmena y también en el autoconsumo. El artículo 7 del Real Decreto 209/2002 obliga a llevarlo al día con el contenido de su anexo I y a presentarlo cuando lo pida la autoridad. No tenerlo es una infracción grave de la Ley 8/2003 de sanidad animal, con multa de 3.001 a 60.000 euros.

¿Se puede llevar el libro de registro en el ordenador?

Sí. El artículo 23 del Real Decreto 787/2023 permite llevarlo en papel o informatizado, siempre accesible para la autoridad, en el formato que apruebe tu comunidad autónoma. Algunas, como Andalucía o Galicia, expiden su propio libro y lo validan cada año: en ese caso este cuaderno te sirve de borrador para pasar los datos.

¿Cuántos años hay que guardar el libro de registro?

El libro debe recoger como mínimo los tres últimos años de actividad, o el periodo mayor que fije tu comunidad, y tras el cese se conserva tres años. Los registros de tratamientos con medicamentos veterinarios se conservan cinco años, según el Reglamento (UE) 2019/6 y el Real Decreto 666/2023.

¿Qué hay que anotar de un tratamiento contra la varroa?

El Real Decreto 608/2006 pide al menos la fecha de inicio y de final, el tipo de tratamiento y la dosis, el número de colmenas y el nombre comercial del medicamento. El Reglamento (UE) 2019/6 añade el proveedor, la prueba de compra, el veterinario prescriptor y el tiempo de espera. Anótalo también si el medicamento no necesita receta.

¿Qué medicamentos contra la varroa necesitan receta?

Según sus fichas técnicas en CIMAVet, Apivar, Apitraz, Optivar, Apistan, Bayvarol y FormicPro están sujetos a prescripción veterinaria. Api-Bioxal, Calistrip Biox, Varroxal, Oxybee, VarroMed, Thymovar y Apiguard no la necesitan. La receta veterinaria, regulada por el Real Decreto 666/2023, vale en general un mes desde su firma para dispensarse.

¿Qué es PRESVET y me afecta como apicultor?

PRESVET es el sistema central del Ministerio para controlar las recetas veterinarias de antibióticos: las comunica el veterinario, no el apicultor. En la Unión Europea no hay ningún antibiótico autorizado para abejas, así que en la práctica no afecta a tus tratamientos. Lo que sí te toca es anotar cada medicamento en tu registro.

¿Este cuaderno sustituye al libro oficial de mi comunidad?

No siempre. Si tu comunidad exige su propio modelo diligenciado, como el libro andaluz o el CEAT gallego, la anotación oficial es la de ese libro. Este cuaderno te ayuda a no olvidar ningún campo, a tenerlo todo ordenado y a imprimirlo; donde se admite el libro informatizado, la impresión firmada puede servirte de registro.

Fuentes

  1. Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas (texto consolidado, artículo 7 y anexo I), Boletín Oficial del Estado
  2. Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad (artículo 23, libro de registro), Boletín Oficial del Estado
  3. Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios (artículos 35 y 41), Boletín Oficial del Estado
  4. Reglamento (UE) 2019/6 sobre medicamentos veterinarios (artículo 108, registros de los propietarios y responsables de animales productores de alimentos), Diario Oficial de la Unión Europea, EUR-Lex
  5. Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel (texto consolidado, anexo II), Boletín Oficial del Estado
  6. Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (texto consolidado), Boletín Oficial del Estado
  7. Informe sobre el Real Decreto 666/2023: libro de tratamientos, validez de las recetas y PRESVET, Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén
  8. Libro de registro de explotación apícola (modelo autorrellenable), Junta de Andalucía

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